6º En mi Comunidad, los trabajos de limpieza, y otros, son realizados directamente por los copropietarios o vecinos, sin percibo de retribución, (por turnos, zonas, etc).
¿Tenemos alguna obligación en materia de PRL?. ¿Tendríamos alguna obligación si un Propietario percibiera alguna retribución, bien mediante reducción de cuotas y otras formulas?
RESPUESTA:
En la primera parte de la pregunta, no se cumplen los requisitos de aplicación recogidos en la Ley de PRL, por lo que no sería necesario realizar actuaciones de Prevención en Comunidades de Propietarios. En relación a la segunda parte de la pregunta, no solo tendrían obligación en materia de PRL, si no también obligaciones laborales.
REFERENCIAS NORMATIVAS
Directiva Europea Marco 89/391/CEE, especialmente los Art. 1 al 9. Especifica que todos los trabajadores están protegidos, a excepción de los Servicios Públicos, y que los estados miembros pueden desarrollar normativas que sean más favorables al trabajador (no más restrictivas) Art. 1,3 Por lo tanto, y con carácter general, trabajadores Autónomos o encuadrados en empresas externas, deben ser protegidos, independientemente de las actuaciones de sus propias empresas, en el último caso
Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, especialmente el Art. 24 de Coordinación de Actividades Empresariales, que se desarrolla exhaustivamente en el RD 171/2004, y que muy resumidamente obliga al “Empresario Titular” , figura en la que estaría encuadrada la Comunidad de Propietarios, a:
De forma previa al inicio de los trabajos:
–– Elaborar o modificar la evaluación de sus riesgos incorporando esta información e instrucciones del empresario titular (art. 4.4. y 9 del RD 171/2004).
–– Comunicar a sus trabajadores la información e instrucciones recibidas (art.4.5 del RD 171/2004) y cumplir con dichas instrucciones.
–– Establecer los medios de coordinación necesarios, a iniciativa del empresario titular (art. 5 del RD171/2004) y comunicarlo a sus trabajadores.
Cuando proceda, durante la ejecución de los trabajos:
–– Informar al empresario titular, de los accidentes ocurridos en sus instalaciones y de cualquier situación de emergencia, de forma inmediata (art. 4.2 y 4.3 RD 171/2004).
–– Informar de los nuevos riesgos generados, cuando existan modificaciones en los trabajos durante su ejecución, siempre que sean relevantes para la coordinación de actividades. El empresario titular entregará nuevas instrucciones ante cambios existentes en el centro que así lo requieran.
Convenios OIT ratificados por España: No diferencian entre trabajadores autónomos y por cuenta ajena
Real Decreto 486/97 de Lugares de Trabajo: Asimila a La Comunidad de Propietarios a un Lugar de Trabajo (aunque sea escenario de un trabajo efectuado por personal autónomo o externo, y que especifica numerosas obligaciones para el titular del Lugar de Trabajo)
Real Decreto 1215/97 de Equipos de Trabajo: Obliga al titular de los Equipos de Trabajo (concepto jurídico que técnicamente se traduce en el propietario de máquinas o instalaciones que las contengan) a establecer diferentes actuaciones con el fin de salvaguardar su uso seguro por parte de trabajadores, independientemente de su vinculación a la Comunidad de Propietarios (Prevención en Comunidades de Propietarios)
Real Decreto 1627/97 de Seguridad y Salud en Obras (e Instalaciones) Incluye prácticamente cualquier actuación de modificación de instalaciones o nuevas obras que se realicen en la comunidad de Propietarios (Prevención en Comunidades de Propietarios)
Estatuto de los Trabajadores, considera centro de trabajo la unidad productiva con organización específica, que sea dada de alta, como tal, ante la autoridad laboral.
Fuente de articulo rinconpsicologia.com